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Derecho de familia y sucesiones.
Divorcio, custodia y manutención, y también testamentos y sucesiones, para familias de Luisiana. Estos asuntos siguen el Código Civil y se llevan en la corte de la parroquia donde vive la familia o donde vivía la persona que murió.
Divorcio
En Luisiana usted puede divorciarse sin probar que alguien tuvo la culpa. Esto está en los artículos 102 y 103 del Código Civil. Con el artículo 102, uno de los esposos presenta el caso y el divorcio se da después de vivir separados el tiempo que pide la ley. Con el artículo 103, el divorcio se puede dar si ya vivieron separados ese tiempo antes de presentar el caso, o por ciertas causas de culpa que dice la ley. El tiempo de separación es más largo cuando hay hijos menores. Las propiedades, la manutención entre esposos y los arreglos de los hijos se deciden junto con el divorcio.
Custodia y manutención de los hijos
La custodia se decide por lo que es mejor para el niño. El artículo 134 del Código Civil dice qué mira el juez: si cada padre puede cuidar al niño, cómo se lleva el niño con cada uno, qué tan estable es cada casa, y si hubo violencia en la familia. La manutención se calcula con las reglas de la ley 9:315 y siguientes. Se suman los ingresos de los dos padres y una tabla da la cantidad, con cambios por el seguro médico, la guardería y la custodia compartida.
Testamentos y sucesiones
Una sucesión es el proceso en la corte para pasar las propiedades de una persona cuando muere. Luisiana tiene una sucesión pequeña para herencias modestas y una sucesión judicial para herencias más grandes o con pleito. Se abre en la parroquia donde vivía la persona. Si hay un testamento válido, ese dice quién recibe qué. Si no hay, las reglas del Código Civil lo deciden. Hacer un testamento ahora evita dudas y muchos gastos después.
¿Cuánto tarda un divorcio en Luisiana?
Depende del tiempo de vivir separados que pide la ley, que es más largo si hay hijos menores, y de si hay pleito por las propiedades o la custodia. Los artículos 102 y 103 del Código Civil dan los tiempos.
¿Cómo se calcula la manutención de los hijos?
Con las reglas de la ley 9:315 y siguientes. Se suman los ingresos de los dos padres y una tabla da la cantidad, con cambios por el seguro médico, la guardería y el arreglo de custodia.
¿Tenemos que abrir una sucesión?
Si la persona tenía propiedades a su nombre, sí, en la parroquia donde vivía. Las herencias pequeñas pueden usar el proceso más simple de sucesión pequeña.
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