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¿Se lastimó en Luisiana?
La compañía de seguros ya tiene abogado.
Ahora usted también.

Dos autos después de un choque en un cruce, con los rescatistas detrásUn incendio en una plataforma en el mar con barcos de rescateUn líquido derramado y un letrero de piso mojado caído en un hotelUna motocicleta caída en una autopista con un casco en el pisoUn tráiler volcado en una autopista mojadaUn choque por detrás en un cruce de la ciudad
Escenas de ejemplo. No son fotos de casos reales de clientes.
Abogada en Luisiana desde 2000 Sin honorarios de abogada si usted no recupera dinero* Revisión gratis de su caso

*Los casos de lesiones se manejan con honorarios de contingencia. El cliente puede ser responsable de los costos de la corte y los gastos del caso sin importar el resultado.

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Paso 1 de 3

A qué se enfrenta

El ajustador que lo llama después del choque está entrenado, ya tiene un archivo con su nombre, y le pagan por cerrarlo por lo menos posible. La ley de Luisiana le da derechos. Alguien tiene que usarlos.

2 añosto file most Louisiana injury suits for injuries on or after July 1, 2024 (La. C.C. art. 3493.1). One year before that date.
51%de culpa le quita todo el derecho a cobrar, en accidentes desde el 1 de enero de 2026 (Código Civil, art. 2323).
15/30/25El seguro mínimo en Luisiana, en miles de dólares. Muchas veces no alcanza para una lesión de verdad (La. R.S. 32:900).
$0de honorarios de abogada si usted no recupera dinero. El cliente puede ser responsable de los costos de la corte y los gastos del caso sin importar el resultado.
Conozca sus derechos

Dos números que deciden su caso.

Luisiana cambió dos reglas básicas en 2024 y 2025. Estas herramientas usan la ley actual con sus fechas. Son información general, no consejo legal, y no incluyen todas las excepciones.

Plazo para demandar

¿Cuándo se me acaba el tiempo?

Escriba la fecha de la lesión. El artículo 3493.1 del Código Civil da dos años si la lesión fue el 1 de julio de 2024 o después. Las lesiones de antes tienen la regla vieja de un año.

Último día estimado para demandar —

Elija una fecha para ver el cálculo.

Es solo un cálculo. Los reclamos contra el Estado, las parroquias y otros entes públicos pueden tener plazos más cortos. Los reclamos por muerte se cuentan desde la fecha de la muerte. Hay otras excepciones. Confirme su plazo con un abogado de Luisiana.

Culpa compartida

¿Y si parte de la culpa fue mía?

El Acta 15 de 2025 cambió el artículo 2323 del Código Civil. En accidentes desde el 1 de enero de 2026, quien tiene 51% de culpa o más no cobra nada. Mueva la barra.

Accidente desde el 1 de enero de 2026
$80,000
Accidente antes del 1 de enero de 2026
$80,000

Es solo un ejemplo. La culpa la decide el juez o el jurado con las pruebas. Los daños no son un número fijo. Ley: Código Civil, art. 2323(A), (D), según el Acta 15 de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026.

Tipos de casos

Los casos de lesiones son el centro de esta firma.

Deslice las tarjetas. Cada una dice qué suele incluir el caso y qué pide la ley de Luisiana.

01

Accidentes de auto

Choques por detrás, choques en cruces y accidentes en la autopista.

  • En Luisiana paga el que tuvo la culpa: el seguro del chofer descuidado paga, según la regla de culpa compartida del art. 2323 del Código Civil.
  • El seguro mínimo es solo 15/30/25, así que importa cada póliza, incluida su propia cobertura UM (para choferes sin seguro).
  • Two-year prescriptive period for crashes on or after July 1, 2024 (La. C.C. art. 3493.1).
02

Choques de camión y tráiler

Choques con vehículos comerciales, sus compañías, sus choferes y sus seguros.

  • Los registros del chofer, los datos electrónicos, el video de la cámara y los registros de mantenimiento se deben guardar rápido o se pierden.
  • Las reglas federales de seguridad para camiones fijan las horas de manejo, las inspecciones y los requisitos del chofer.
  • Es común que haya varios responsables: el chofer, la compañía, el que cargó, el agente y el taller.
03

Accidentes de motocicleta

Motociclistas golpeados por choferes que no cedieron el paso, cambiaron de carril sin mirar o dieron vuelta a la izquierda enfrente de ellos.

  • Los seguros suelen decir que el motociclista iba rápido o en zigzag. Con la regla del 51% del art. 2323, esa idea se tiene que vencer con pruebas desde el principio.
  • En Luisiana, toda persona en una motocicleta debe usar casco (La. R.S. 32:190).
  • El seguro del chofer culpable, la cobertura UM del motociclista y cualquier seguro comercial pueden pagar.
04

Resbalones y caídas

Caídas en supermercados, apartamentos, estacionamientos y hoteles.

  • Los casos en tiendas siguen la ley 9:2800.6: la tienda causó el peligro o sabía de él, y no tuvo cuidado.
  • El video de la tienda se borra en días, así que la carta para guardarlo tiene que salir rápido.
  • Los casos de apartamentos y dueños dependen de los artículos 2317.1 y 2322 del Código Civil y del contrato de renta.
05

Muerte injusta y supervivencia

Cuando el descuido de alguien le quita la vida a un familiar, Luisiana le da a ciertos parientes el derecho de demandar.

  • El art. 2315.2 del Código Civil (muerte injusta) paga a esposos, hijos, padres y hermanos, en ese orden.
  • El art. 2315.1 (acción de supervivencia) paga lo que la persona sufrió antes de morir.
  • Los dos reclamos tienen su propio plazo, contado desde la fecha de la muerte.
La abogada

El accidente cambió el plan. Nosotros peleamos por lo que viene después.

Bonita Y. Wilson, Esq., abogada fundadora de Bonita Wilson Law, LLC
Bonita Y. Wilson, Esq.
0Años como abogada en Luisiana

Una lesión seria puede cambiar cómo trabaja, cómo se mueve, cómo cuida a su familia y cuánto va a costar su futuro. Su caso tiene que cubrir más que lo que ya pasó. Tiene que proteger la vida que usted todavía está tratando de reconstruir.

La aseguradora tiene una cifra. Nosotros armamos la prueba.

Antes de que la aseguradora decida cuánto quiere que valga su lesión, nosotros aseguramos la prueba de lo que de verdad vale. Guardamos los videos, hablamos con los testigos, buscamos cada póliza de seguro disponible, documentamos su condición médica, calculamos el ingreso perdido y fijamos el costo del cuidado que usted puede necesitar en el futuro.

El resultado tiene que funcionar en la vida real.

No medimos el éxito por lo rápido que se cierra un expediente. Medimos cada oferta contra lo que la lesión le quitó, lo que usted todavía va a necesitar y lo que hace falta para seguir adelante. Si la aseguradora no hace una oferta justa, nos preparamos para probar el caso en la corte.

Usted no eligió lo que pasó. Sí puede elegir quién pelea por lo que viene después.

LicenciaColegio de Abogados de LuisianaAdmitida en 2000
Título de abogadaFacultad de Derecho, Universidad Loyola de Nueva OrleansJuris Doctor, 2000
UniversidadSouthern University and A&M CollegeLicenciatura, Baton Rouge, 1988
CortesCortes estatales y federales de LuisianaTodas las cortes estatales de Luisiana · Cortes de Apelación del Cuarto y Quinto Circuito · Cortes federales de distrito, Distritos Este, Medio y Oeste de Luisiana
Cómo avanza un reclamo por lesiones en Luisiana

Cinco etapas. Sin atajos.

Lo que suele incluir un reclamo por lesiones en Luisiana. Cada caso es distinto, y no se puede prometer un resultado ni un tiempo.

ETAPA 1

Atención médica y pruebas

Primero, la atención médica. Las fotos, el número del reporte de policía, los testigos y los datos del seguro se juntan mientras todavía existen.

ETAPA 2

Investigación

Se define quién tuvo la culpa y qué seguros pueden pagar, incluida la cobertura UM de su propia póliza.

ETAPA 3

Reclamo

Cuando termina el tratamiento o se sabe qué cuidado va a necesitar, se manda un reclamo con pruebas al seguro. Arreglar antes casi siempre es arreglar por menos.

ETAPA 4

Demanda si hace falta

Si el seguro no paga lo justo, se presenta la demanda en una corte de Luisiana antes de que se venza el plazo.

ETAPA 5

Resolución

Arreglo, mediación o juicio. Cualquier oferta se le debe explicar por escrito antes de que usted decida.

Artículos

La ley de lesiones de Luisiana, explicada.

Guías en palabras simples sobre las reglas que deciden los reclamos por lesiones en Luisiana, con la ley citada y la fecha en que cambió.

Artículo · Plazos

El plazo de dos años: Código Civil, art. 3493.1

Bonita Y. Wilson, Esq. · Publicado el 28 de octubre de 2026

En Luisiana, el plazo para demandar se llama “prescripción”. Si se pasa, la corte rechaza el reclamo, aunque sea muy bueno. Para la mayoría de las lesiones desde el 1 de julio de 2024, el plazo es de dos años. Aquí le explicamos cómo corre el reloj y qué lo puede cambiar.

Qué cambió en 2024

Por muchos años, Luisiana daba un año para demandar por un daño, como un chofer descuidado o un piso peligroso. Esa regla estaba en el artículo 3492 del Código Civil. En 2024, la Legislatura aprobó el Acta 423, que quitó el artículo 3492 y creó el artículo 3493.1. El artículo nuevo dice que los reclamos por daños tienen un plazo de dos años, y que el plazo empieza el día en que ocurre la lesión o el daño.

El Acta 423 entró en vigor el 1 de julio de 2024 y aplica hacia adelante. Es decir, cubre los reclamos que nacieron ese día o después. Una lesión de antes del 1 de julio de 2024 se quedó con la regla vieja de un año. En la práctica, casi todos esos reclamos viejos ya se presentaron o ya se vencieron.

Cuándo empieza el reloj

El plazo empieza el día de la lesión. En un choque de auto, es el día del choque. El reloj no espera a que termine su tratamiento, a que el ajustador conteste, ni a que usted sepa qué tan grave es la lesión. Se puede demandar mientras sigue el tratamiento. La demanda protege el plazo, y los daños se prueban después.

Las excepciones que cambian el reloj

La muerte cambia la regla. Cuando una lesión causa la muerte, el reclamo de la familia por muerte injusta, según el artículo 2315.2 del Código Civil, vence un año después de la muerte o dos años después de la lesión, el que sea más largo, según cambios de 2025. Esos reclamos son de ciertos parientes que nombra el artículo. El reclamo por lo que la persona sufrió antes de morir tiene su propio artículo. Los dos necesitan atención de inmediato.

Los menores no tienen más tiempo por sí solos. El artículo 3468 del Código Civil dice que el plazo corre contra los menores, a menos que una ley diga otra cosa. El artículo 3493.1 tiene solo una excepción pequeña, para reclamos por incapacidad permanente bajo la ley de productos defectuosos. Un padre que piensa que el reclamo de su hijo puede esperar hasta los dieciocho años casi siempre se equivoca.

Los reclamos contra el Estado, una parroquia, una ciudad, una oficina del sheriff o un hospital público tienen sus propios pasos y, a veces, plazos más cortos. Si hubo un vehículo del gobierno, un edificio público o una calle pública, los dos años no son la única fecha que importa.

Por qué un abogado debe ver el caso pronto

Dos años suena a mucho tiempo. No lo es. Los reportes de policía se borran, el video de las tiendas se graba encima en semanas, los testigos se mudan y los autos se arreglan o se desechan. El plazo es el último día para demandar, no el día para empezar. Mientras antes se guarden las pruebas, más fuerte es el caso el día que se presenta.

Leyes que apoyan este artículo, revisadas en el texto actual de la Legislatura de LuisianaLa. C.C. art. 3493.1 (Acts 2024, No. 423, §1, eff. July 1, 2024; prospective application).Código Civil de Luisiana, art. 3492 (eliminado por el Acta 423 de 2024, §2, desde el 1 de julio de 2024).Código Civil de Luisiana, art. 3468 (el plazo corre contra menores e interdictos, salvo excepción de ley).Código Civil de Luisiana, art. 2315.2(B) (muerte injusta: un año desde la muerte o dos años desde la lesión, el más largo; Actas 176 y 488 de 2025).

Este artículo es información general sobre la ley de Luisiana. No es consejo legal para su caso, y leerlo no crea una relación de abogado y cliente. Los plazos dependen de los hechos. Si se lastimó, pida que revisen sus fechas ahora.

Artículo · Culpa compartida

La regla del 51%: Código Civil, art. 2323 desde el 1 de enero de 2026

Bonita Y. Wilson, Esq. · Publicado el 28 de octubre de 2026

Antes, Luisiana le quitaba a la persona lastimada su parte de la culpa, fuera la que fuera. Desde el 1 de enero de 2026, quien tiene 51 por ciento de culpa o más no cobra nada. El porcentaje ahora es todo el caso.

Cómo se reparte la culpa

El artículo 2323 del Código Civil dice que la corte debe decidir el porcentaje de culpa de cada persona que causó la lesión, esté o no en la demanda, pueda pagar o no, y aunque no se sepa quién es. El jurado o el juez le da un número a cada uno, y los números suman cien.

Qué cambió el Acta 15 de 2025

Antes de 2026, Luisiana usaba la culpa compartida pura. Si usted tenía 60 por ciento de culpa, todavía cobraba el 40 por ciento de sus daños. El Acta 15 de 2025 cambió el artículo 2323 y puso una regla nueva. Ahora, si la culpa de la persona lastimada es de 51 por ciento o más, no cobra nada. Si es menos de 51 por ciento, le quitan su parte de culpa del pago.

La cuenta es simple. Una persona con 30 por ciento de culpa y $100,000 en daños cobra $70,000. Con 50 por ciento, cobra $50,000. Con 51 por ciento, no cobra nada. Un solo punto separa la mitad del pago de nada.

El cambio entró en vigor el 1 de enero de 2026. Si un choque de antes de esa fecha se juzga con la regla vieja o con la nueva es una pregunta que merece una respuesta cuidadosa en cada caso, no una suposición.

La excepción que todavía lo protege

El párrafo C del artículo 2323 sigue igual: cuando la culpa de la persona lastimada se junta con la de alguien que actuó a propósito, no le quitan nada. Un chofer borracho que se le cruza sigue siendo descuidado, no intencional, así que la excepción es más chica de lo que la gente espera. Importa más en casos de agresión y en algunos casos de caídas.

Por qué la primera semana decide el porcentaje

Los ajustadores entienden la línea del 51 por ciento mejor que la mayoría de las personas lastimadas. Con la regla nueva, al jurado se le explica qué pasa con el porcentaje, así que la defensa tiene razones para subir su número. La declaración grabada que le piden en los primeros días, las fotos que nunca se tomaron, el testigo que nunca se llamó, el video que se borró: cada uno mueve el porcentaje. El lugar del choque y las pruebas físicas son lo único que baja su número, y desaparecen rápido. Con esta regla, guardar las pruebas no es papeleo. Es el caso.

Leyes que apoyan este artículo, revisadas en el texto actual de la Legislatura de LuisianaCódigo Civil de Luisiana, art. 2323 (según el Acta 15 de 2025, §1, vigente desde el 1 de enero de 2026).Código Civil, art. 2323(A)(2)(a): no se cobra con 51 por ciento o más; (A)(2)(b): descuento proporcional por debajo de eso.Código Civil, art. 2323(C): sin descuento cuando la otra parte actuó a propósito. (D): al jurado se le explica el efecto del porcentaje.

Este artículo es información general sobre la ley de Luisiana. No es consejo legal para su caso, y leerlo no crea una relación de abogado y cliente. El reparto de la culpa depende de las pruebas de cada caso.

Artículo · Choferes sin seguro

Sin seguro, sin pago: La. R.S. 32:866

Bonita Y. Wilson, Esq. · Publicado el 28 de octubre de 2026

Si usted manejaba sin el seguro que pide Luisiana, la ley le quita los primeros $100,000 de su reclamo, aunque el otro chofer haya causado el choque. Ese número antes era $15,000. Aquí le decimos qué dice la ley, a quién alcanza y a quién no.

La regla

La ley 32:866 dice que una persona que no tiene el seguro obligatorio de su auto no puede cobrar los primeros $100,000 por lesiones ni los primeros $100,000 por daños al auto en un accidente con ese vehículo. El Acta 16 de 2025 subió esos números desde $15,000 por lesiones y $25,000 por daños, a partir del 1 de agosto de 2025. La ley no quita el reclamo por completo; quita los primeros $100,000 de cada tipo de daño. Un reclamo de $140,000 por lesiones se vuelve un reclamo de $40,000. La mayoría de los reclamos valen menos que ese límite. Por eso la regla se llama “sin seguro, sin pago”.

Otras dos partes de la ley también pegan. Según la parte C, el dueño o chofer sin seguro que demanda y recibe $100,000 o menos por lesiones tiene que pagar los costos de la corte de todos. Según la parte B, el seguro del otro chofer puede usar la ley como defensa, y lo va a hacer.

A quién no alcanza la regla

Los pasajeros. La parte E protege el derecho del pasajero a demandar por el descuido de otra persona, a menos que el pasajero sea el dueño del auto sin seguro. Si usted iba en el auto sin seguro de un amigo, a su reclamo no le quitan nada.

Las víctimas de ciertos choferes. Según la parte A(3)(a), la regla no aplica si el otro chofer recibe un cargo por manejar borracho (ley 14:98) y es condenado o no lo niega; causa el accidente a propósito; se escapa del lugar; o estaba cometiendo un delito grave en ese momento.

Los autos estacionados. Según la parte H, la ley no aplica a un auto que estaba bien estacionado en el momento del accidente. Y según la parte A(3)(b), la regla no aplica cuando el otro auto no se estaba manejando y no rompía las leyes de tránsito.

Comprar seguro después del choque no lo arregla

La parte G cierra la puerta que la gente más intenta abrir. Comprar o cambiar el seguro después del accidente, cuando no había seguro antes, no devuelve el derecho a cobrar, no vence la defensa y no evita los costos de la corte. Solo cuenta una póliza que ya estaba activa, o una renovación dentro del tiempo de gracia de la misma póliza.

Qué hacer si este es su caso

No piense que su reclamo no vale nada. Las lesiones graves pasan del límite, las excepciones son reales, y si su seguro de verdad estaba vencido el día del choque es una pregunta de hechos que los seguros a veces responden mal. Traiga la póliza, el aviso de cancelación si lo hubo, y el reporte del choque, y deje que revisen las fechas antes de que alguien le diga cuánto vale su reclamo.

Leyes que apoyan este artículo, revisadas en el texto actual de la Legislatura de LuisianaLa. R.S. 32:866(A)(1) (límites de $100,000 por lesiones y $100,000 por daños; Acta 16 de 2025, §1, vigente desde el 1 de agosto de 2025).La. R.S. 32:866(A)(3), (B), (C), (E), (G), (H) (excepciones, defensa, costos de la corte, pasajeros, seguro comprado después, autos estacionados).La. R.S. 14:98 (manejar borracho o drogado).

Este artículo es información general sobre la ley de Luisiana. No es consejo legal para su caso, y leerlo no crea una relación de abogado y cliente. Si la ley aplica depende de su seguro el día del choque.

Artículo · Gastos médicos

La nueva regla de las cuentas médicas: La. R.S. 9:2800.27

Bonita Y. Wilson, Esq. · Publicado el 28 de octubre de 2026

Desde el 1 de enero de 2026, Luisiana cambió cómo se calculan los gastos médicos en un caso de lesiones. El número que importa ahora es lo que de verdad se pagó por su atención, no lo que cobró el hospital, y al jurado le dicen los dos. Aquí le decimos qué dice la ley y qué significa para el valor de un reclamo.

Qué cambió el 1 de enero de 2026

La ley 9:2800.27 dice qué gastos médicos puede cobrar una persona lastimada a quien causó la lesión. Con la versión que estuvo en vigor de 2021 a 2025, si el seguro médico o Medicare pagaba las cuentas, la persona cobraba lo pagado más el cuarenta por ciento de la diferencia entre lo cobrado y lo pagado, y al jurado solo le decían lo cobrado. El Acta 466 de 2025 volvió a escribir la ley. El cuarenta por ciento extra ya no existe, y el jurado ahora oye los dos números. El cambio aplica a las demandas presentadas el 1 de enero de 2026 o después.

La regla, según quién pagó

Si el seguro médico o Medicare le pagó a un proveedor contratado, solo se cobra lo que de verdad se pagó más lo que la persona pagó o debe de su bolsillo, como deducibles y copagos. La misma regla aplica cuando pagó Medicaid. Si el tratamiento lo pagó la compensación laboral, solo se cobra lo que pagó según su tabla de precios. En un juicio con pagos de seguro o Medicare, el juez o el jurado conoce lo cobrado y lo pagado.

Si ningún seguro pagó, se cobra lo que la persona o alguien por ella pagó, más lo que todavía debe al proveedor, incluidas las deudas con garantía. Una parte nueva toca los acuerdos del propio abogado: si el abogado de la persona ya tenía un acuerdo con el proveedor para aceptar menos de lo cobrado como pago completo, solo se cobra lo pagado según ese acuerdo más los gastos de bolsillo.

La ley no aplica a los reclamos por mala práctica médica, y no toca los pagos de la cobertura de gastos médicos de una póliza de auto.

Qué significa para una persona lastimada

Tres cosas. Primero, la parte médica del reclamo va a ser más chica en el papel que con la regla vieja, porque el colchón del cuarenta por ciento ya no está. Segundo, tener seguro médico todavía importa: los gastos de bolsillo se cobran, y las cuentas sin pagar de una persona sin seguro se miden por lo que de verdad debe, y la defensa lo va a revisar con lupa. Tercero, los papeles ahora deciden el número. Los resúmenes del seguro, los estados de cuenta del proveedor y las cartas de deuda prueban lo que se pagó y lo que se debe. Sin ellos, no hay forma de probar los daños médicos.

La fecha que manda

El Acta 466 aplica a las demandas presentadas el 1 de enero de 2026 o después. Una demanda presentada antes sigue la versión vieja de la ley. Para una lesión de 2025, la fecha en que se presenta la demanda decide qué regla aplica. Esa decisión se toma con un abogado, no por descuido.

Leyes que apoyan este artículo, revisadas en el texto actual de la Legislatura de LuisianaLa. R.S. 9:2800.27 (gastos médicos que se pueden cobrar), según el Acta 466 de 2025, §1, vigente desde el 1 de enero de 2026 (Proyecto de Ley del Senado 231).Acta 466 de 2025, §2 (aplica hacia adelante; no aplica a demandas presentadas antes de la fecha de vigencia).Versión anterior: Acta 37 de 2020, 1ª Sesión Extraordinaria, §4, vigente desde el 1 de enero de 2021 (regla del cuarenta por ciento; el jurado solo conocía lo cobrado).

Este artículo es información general sobre la ley de Luisiana. No es consejo legal para su caso, y leerlo no crea una relación de abogado y cliente. Qué versión de la ley aplica depende de cuándo se presentó la demanda.

La ley de lesiones de Luisiana, en respuestas

Respuestas directas, con la ley.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por una lesión en Luisiana?

Respuesta corta: dos años desde la lesión, si fue el 1 de julio de 2024 o después; un año si fue antes.

El artículo 3493.1 del Código Civil de Luisiana dice que los reclamos por daños tienen un plazo de dos años desde el día de la lesión. El cambio solo aplica hacia adelante. Un accidente del 30 de junio de 2024 todavía tiene un año, y uno del 1 de julio de 2024 o después tiene dos años.

Los reclamos contra el Estado, las parroquias y otros entes públicos tienen plazos más cortos. Un reclamo presentado un día tarde se rechaza, aunque sea muy bueno.

Authority: La. C.C. art. 3493.1, as enacted by Acts 2024, No. 423, §1, eff. July 1, 2024.

¿Puedo cobrar si parte de la culpa del choque fue mía?

Respuesta corta: en accidentes desde el 1 de enero de 2026, solo si su culpa fue menos del 51%. En accidentes de antes, sí, pero le quitan su parte de la culpa.

El Acta 15 de 2025 cambió el art. 2323(A) del Código Civil y puso una regla nueva. Quien tiene 51% de culpa o más no cobra nada. Quien tiene menos del 51% cobra, pero le quitan su parte de culpa. El Acta también agregó el art. 2323(D), que dice que al jurado se le debe explicar la regla.

Este cambio le da una meta a los seguros: subir la culpa de la persona lastimada al 51%. Cómo se prueba la culpa en las primeras semanas ahora importa más que nunca.

Ley: Código Civil de Luisiana, art. 2323(A), (D), según el Acta 15 de 2025 (H.B. 431), vigente desde el 1 de enero de 2026.

¿Cuál es el seguro mínimo de auto en Luisiana?

Respuesta corta: 15/30/25.

Todo auto registrado en Luisiana debe tener seguro de al menos $15,000 por persona y $30,000 por accidente para lesiones, y $25,000 para daños. Muchos choferes culpables solo tienen eso. Por eso importa la cobertura UM de su propia póliza, para choferes sin seguro o con poco seguro. La ley de Luisiana la incluye, a menos que usted la haya rechazado por escrito.

Ley: La. R.S. 32:900 (seguro mínimo); La. R.S. 22:1295 (cobertura UM).

¿Qué es la ley “sin seguro, sin pago” de Luisiana?

Respuesta corta: si usted manejaba sin el seguro que pide la ley, pierde el derecho a cobrar una parte de sus daños, aunque el otro chofer haya tenido la culpa.

Según la ley 32:866, un chofer sin seguro no puede cobrar los primeros $100,000 por lesiones ni los primeros $100,000 por daños. El Acta 16 de 2025 subió esos números desde $15,000 y $25,000, a partir del 1 de agosto de 2025. La regla no aplica a los pasajeros, ni cuando el otro chofer estaba borracho, se escapó, causó el choque a propósito o cometía un delito grave. Por eso, un chofer sin seguro debe pedir que revisen su reclamo de todos modos.

Ley: La. R.S. 32:866, según el Acta 16 de 2025, vigente desde el 1 de agosto de 2025.

¿Qué hago después de un choque en Jefferson Parish o Nueva Orleans?
  1. Llame al 911 y acepte que lo revisen. La adrenalina esconde las lesiones por días.
  2. Pida el número del reporte de la policía que llegó (Jefferson Parish Sheriff's Office, Gretna PD, NOPD o Policía Estatal).
  3. Tome fotos de todos los autos, las placas, las marcas en el piso, los semáforos y sus heridas.
  4. Intercambie nombres, teléfonos y datos del seguro. Anote a los testigos.
  5. Avise a su propio seguro, pero no dé una declaración grabada al seguro del otro chofer.
  6. No acepte un cheque “rápido” al principio. Casi siempre viene con un papel que cierra su reclamo.
  7. Llame al (504) 577-2577 para una revisión gratis.
¿Cuánto cuesta contratar a Bonita Wilson Law?

Respuesta corta: la revisión del caso es gratis, y los casos de lesiones se manejan con honorarios de contingencia. El cliente puede ser responsable de los costos de la corte y los gastos del caso sin importar el resultado.

Honorarios de contingencia quiere decir que el pago de la abogada es un porcentaje de lo que se recupera. Si no se recupera nada, no hay pago de abogada. Los costos de la corte y los gastos del caso, como los papeles de la corte, los registros médicos y los expertos, son aparte. Si el cliente los paga y cuándo, se explica en el contrato escrito que usted revisa antes de firmar.

¿Cuánto tarda un caso de lesiones en Luisiana?

Respuesta corta: depende de cuánto dure su tratamiento y de si hace falta una demanda.

No se puede saber cuánto vale un reclamo hasta que termina el tratamiento o un médico dice cuánto va a costar el cuidado futuro. Los reclamos que se arreglan con el seguro suelen terminar unos meses después de eso. Los casos que necesitan demanda en una corte de Luisiana suelen tardar un año o más, y una apelación suma más tiempo. Arreglar antes de saber qué tan grave es la lesión casi siempre es arreglar por menos de lo que vale.

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Contacto

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(504) 577-2577
FirmaBonita Wilson Law, LLC
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Lunes a viernes8:00 am – 5:00 pmSábado y domingoCon cita
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